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Especial

COVID 19

Le falta liquidez a tu empresa¿

Las empresas y los autónomos son dos de los principales actores de la economía española, y a la vez están entre los más vulnerables, por lo que se han convertido en grandes protagonistas de la crisis económica que está provocando la lucha contra el coronavirus en España.

           

​Ante esta situación, son muchas las medidas que se han tomado y las ayudas y prestaciones que se han anunciado estos días para tratar de mitigar su sufrimiento. A pesar de las diversas ayudas, son muchas las empresas que difícilmente podrán hacer frente a sus deudas y evitar el estado de insolvencia.

Concurso de Acreedores  ¿

Entre las soluciones que el ordenamiento jurídico español ofrece para estos supuestos encontramos el concurso de acreedores.

            La finalidad del concurso de acreedores es la satisfacción de los diversos créditos que concurren en el patrimonio insolvente del deudor evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.

¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?

Tal y como establece el artículo segundo de la Ley 22/2003 Concursal, la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

            Cabe destacar que en ciertos supuestos el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso, este es el caso en el que la empresa se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. En ese caso, el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido debido conocer este estado, deberá solicitar dicha declaración (art 5 LC).

            La ley también ofrece al empresario la opción de iniciar negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos (art 5 bis LC), en ese caso se alargará el plazo para la declaración de concurso.

Es importante adoptar a tiempo la medida de instar el concurso de acreedores, ya que no hacerlo podría ocasionarle al deudor consecuencias realmente indeseables, como por ejemplo,  en caso de que tuviese la obligación de hacerlo, que el concurso sea calificado como culpable (art 165 LC), y esto podría ocasionar la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos, condena a la indemnización de los daños y perjuicios causados a los acreedores, condena a la cobertura del déficit…

            Por lo tanto, es importante el adecuado asesoramiento para la adopción de la solución más interesante a cada situación, para así evitar las consecuencias negativas anteriormente mencionadas.

            En este sentido, a través del RD 8/2020 se han modificado los plazos obligatorios para instar el Concurso de Acreedores, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del dicho estado (art 43).

Es importante adoptar a tiempo la medida de instar el concurso de acreedores, ya que no hacerlo podría ocasionarle al deudor consecuencias realmente indeseables, como por ejemplo,  en caso de que tuviese la obligación de hacerlo, que el concurso sea calificado como culpable (art 165 LC), y esto podría ocasionar la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos, condena a la indemnización de los daños y perjuicios causados a los acreedores, condena a la cobertura del déficit…

            Por lo tanto, es importante el adecuado asesoramiento para la adopción de la solución más interesante a cada situación, para así evitar las consecuencias negativas anteriormente mencionadas.

            En este sentido, a través del RD 8/2020 se han modificado los plazos obligatorios para instar el Concurso de Acreedores, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del dicho estado (art 43).

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